A/ Un sintagma
nominal:
Los canarios comen alpiste.
El pintor dibuja unos retratos.
B/ Un sintagma
nominal precedido de la preposición a (construcción preposicional),
normalmente si se refiere a una persona:
El pintor dibuja a María.
Carmen venció a Mercedes.
C/ Una proposición
subordinada sustantiva:
Me dijo que me quería.
Juan anunció que se casa en verano.
Para asegurarnos de que se trata de un CD podemos:
A/ Sustituir el CD
por lo, la, los, las.
El pintor la dibuja.
Carmen la venció.
B/ Poner la oración
en pasiva, y el CD se convertirá en sujeto paciente.
El pintor dibuja a María.
María es dibujada por el pintor.
Todas
las oraciones que pueden llevar complemento directo se llaman Transitivas,
y las que no pueden llevarlo se llaman Intransitivas.
COMPLEMENTO
INDIRECTO
El
complemento indirecto es el complemento que designa al ser que recibe el
beneficio o el perjuicio de la acción o el proceso expresado por el verbo y el
complemento directo. Además, aparece también con los llamados verbos
intransitivos, que no admiten complemento directo. Es decir, puede aparecer
tanto en oraciones transitivas como en oraciones intransitivas.
Podemos
sustituir el complemento indirecto por le, les.
Ha pedido un favor a Juan.
Le ha pedido un favor.
La
función de Complemento indirecto puede estar desempeñada por:
A/ Un sintagma
nominal precedido de la preposición a (construcción preposicional).
Han donado cien millones a
Elena. (Transitiva)
El concierto gustó mucho al
público. (Intransitiva)
B/ Los pronombres
personales átonos (me, te, le, nos, os, les y se).
Tu hermano me contó
un secreto.
El profesor nos dijo
las respuestas.
C/
Las
proposiciones subordinadas sustantivas.
Vendieron las entradas a
los que más pagaron.
En
ocasiones, como ya hemos dicho, el complemento indirecto va acompañado del
complemento directo en el predicado. Si sustituimos a la vez el complemento
directo y el complemento indirecto por los pronombres correspondientes (LO
y LE respectivamente) el pronombre le pasa a ser SE:
Ha pedido un favor a Juan.
Se lo ha pedido.
ATRIBUTO
El
atributo es un complemento que expresa una cualidad o característica del
sujeto. Concuerda con el sujeto y con el verbo en número y persona.
La función de atributo pueden desempeñarla un sintagma nominal, un sintagma adjetival y un sintagma preposicional.
La función de atributo pueden desempeñarla un sintagma nominal, un sintagma adjetival y un sintagma preposicional.
.
Únicamente
aparece con verbos copulativos. Los verbos copulativos por excelencia
son: SER, ESTAR y PARECER.
Aquiles es muy valiente.
Héctor está cansado.
Helena parece triste.
En
algunas ocasiones –muy pocas- estos verbos no son copulativos, ya que pueden no
llevar atributo.
Mi hermano está en Italia. (CCL)
Hay
otros verbos, llamados semicopulativos (verbos que, siendo predicativos,
en algunos contextos funcionan como copulativos), que a veces también pueden
llevar atributo. Por ejemplo:
Quedarse atónito.
Encontrarse malhumorado.
Volverse presumido.
Sentirse viejo.
Ponerse triste.
Etc.
Quedarse atónito.
Encontrarse malhumorado.
Volverse presumido.
Sentirse viejo.
Ponerse triste.
Etc.
Para
reconocerlo, el atributo puede ser sustituido por LO:
Tu primo es mi amigo.
Tu primo lo es.
COMPLEMENTO
DE RÉGIMEN O SUPLEMENTO
El
complemento de régimen verbal o suplemento aparece con ciertos
verbos transitivos, que exigen ser complementados con un sintagma nominal
introducido por una preposición impuesta por el verbo: contar con, insistir
en, acostumbrarse a, confiar en, creer en, ocuparse de, etc.
El complemento de régimen se reconoce por las siguientes características:
A/ Su preposición
está determinada por el verbo, por lo que no se puede suprimir sin afectar el
significado del verbo.
B/ A diferencia de los complementos directo e indirecto, no se puede sustituir por un pronombre personal átono, sino por un pronombre tónico precedido de la correspondiente preposición:
Confía en tus posibilidades.
Confía en ello.
C/ Se distingue del
complemento circunstancial en que no puede suprimirse ni ser sustituido
por un adverbio.
D/Se puede identificar haciéndole al verbo la pregunta ¿qué? precedida de la preposición correspondiente:
¿En qué?
En tus posibilidades
Algunos verbos que aceptan complemento de régimen son:
acordarse
de, acostumbrar(se) a, advertir de, alegrarse de, asustarse de, avisar de,
casarse con, cegarse con, comprometerse con, confiar en, contar con, convencer
de, creer en, cuidar de, depender de, desligarse de, disponer de, enamorarse
de, entrometerse en, enzarzarse en, fijarse en, incautarse de, incomodarse con,
influir en, etc.
COMPLEMENTO PREDICATIVO
Se
llama complemento predicativo a una función sintáctica en la que se mezclan dos
funciones:
1.-La de atributo
de un sustantivo o pronombre.
2.-La
de complemento circunstancial de un verbo.
Por
ejemplo:
El chico llegó cansado.
Los segadores trabajan contentos.
Por
tanto, el predicativo es un tipo especial de complemento que refiere a dos
complementos de la oración:
A) Al verbo y
al sujeto (debe concordar con ambos):
La mujer llegó exhausta.
(El predicativo exhausta concuerda con el sujeto la mujer y complementa al verbo llegó).
O
bien:
B) Al verbo y
al complemento directo (debe concordar con ambos):
El chico encontró agradable su sabor.
(El predicativo agradable complementa al verbo encontró y al complemento directo su sabor).
(El predicativo agradable complementa al verbo encontró y al complemento directo su sabor).
Entonces,
está claro que el complemento predicativo es un complemento parecido al
atributo, pero se diferencia de éste porque el atributo see construye con
verbos copulativos (ser, estar, parecer), aparece en oraciones
atributivas y puede conmutarse por el pronombre "lo",
mientras que el complemento predicativo no conmuta por “lo”, y suele
responder a la pregunta "cómo", por lo que puede confundirse
con un complemento circunstancial de modo.
Para
comprobar si estamos ante un predicativo o un complemento circunstancial, debemos
comprobar si el complemento concuerda con el nombre al que complementa y si es
así, será predicativo:
Los niños pasean alegres
(C.Pvo)
Los niños leen rápido.
(CCM)
COMPLEMENTO CIRCUNSTANCIAL
El
complemento circunstancial tiene la función de expresar las
circunstancias de la acción verbal indicando el lugar, tiempo, modo, etc, y
acompaña siempre al verbo.
Normalmente, la
función de complemento circunstancial la suele realizar un sintagma
preposicional, un sintagma adverbial, un sintagma nominal o una subordinada
adverbial.
Su presencia no es obligatoria. Si se suprime, la frase sigue siendo gramatical, aunque se empobrezca su significado.
El
Complemento Circunstancial puede ser:
Tiempo:
Llegará esta noche (¿cuándo?)
Lugar:
Juegan en el estadio (¿dónde?)
Modo:
Realizó el examen muy bien (¿cómo?)
Instrumento: Apretó la tuerca con la llave inglesa
(¿con
qué?)
Cantidad:
He comido más de la cuenta (¿cuánto?).
Compañía:
Me fui de vacaciones con mis amigos. (¿con quién?)
Causa:
Se suspendió la excursión por el mal tiempo. (¿por qué?)
Finalidad: Debo estudiar para el examen. (¿para qué?)
Afirmación: María sí ha aprobado.
Negación:
No saldré esta noche.
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